- ¿Qué es la mediación?
Un procedimiento en que las partes en conflicto intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la ayuda de una profesional en mediación, que no tiene funciones decisorias, sino que gestiona el procedimiento, evitando así acudir a los Juzgados.
Complementa al sistema judicial. En ningún caso su uso limita el derecho de acudir a la vía judicial.
El acuerdo constituye un contrato privado entre las partes, y por lo tanto, es de obligado cumplimiento. Si se eleva a escritura pública o es homologado judicialmente es título ejecutivo.
- ¿Cuáles son sus principales ventajas?
Es un procedimiento confidencial y voluntario que favorece la comunicación, el diálogo y el consenso, y que ofrece soluciones personalizadas adaptadas a las necesidades de las partes en conflicto.
Es una solución rápida (ya que se soluciona en unas pocas sesiones) y por lo tanto mas económica que las judiciales.
La mediadora no propone una solución, ayuda a las partes a que ellas mismas construyan un acuerdo beneficioso para ambas, por lo tanto quedan satisfechas (ambas ganan) y consolidan sus relaciones.
El procedimiento termina cuando ambas partes así lo desean, hayan o no alcanzado el acuerdo, dejando abierta otra vía de resolución, como puede ser la judicial.
- ¿Qué papel desempeña la mediadora?
La mediadora, aplicando las técnicas de la mediación, controla los niveles de tensión, asegura a las partes el uso alternativo de la palabra, aclara posturas y frena la dinámica de aumento del conflicto. Trabaja para devolver a las partes en conflicto el control sobre sus propias decisiones, guiándoles en el proceso, asegurando una comunicación eficaz con el fin de lograr un acuerdo satisfactorio, factible y sostenible en el tiempo.
Se mantiene en todo momento imparcial e independiente, ayudando a las partes a conciliar sus divergencias.