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  • ¿Qué es la mediación?

Un procedimiento en que las partes en conflicto intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la ayuda de una profesional en mediación, que no tiene funciones decisorias, sino que gestiona el procedimiento, evitando así acudir a los Juzgados.

Complementa al sistema judicial. En ningún caso su uso limita el derecho de acudir a la vía judicial.

El acuerdo constituye un contrato privado entre las partes, y por lo tanto, es de obligado cumplimiento. Si se eleva a escritura pública o es homologado judicialmente es título ejecutivo.

  • ¿Cuáles son sus principales ventajas?

Es un procedimiento confidencial y voluntario que favorece la comunicación, el diálogo y el consenso, y que ofrece soluciones personalizadas adaptadas a las necesidades de las partes en conflicto.

Es una solución rápida (ya que se soluciona en unas pocas sesiones) y por lo tanto mas económica que las judiciales.

La mediadora no propone una solución, ayuda a las partes a que ellas mismas construyan un acuerdo beneficioso para ambas,  por lo tanto quedan satisfechas (ambas ganan) y consolidan sus relaciones.

El procedimiento termina cuando ambas partes así lo desean,  hayan o no alcanzado el acuerdo, dejando abierta otra vía de resolución, como puede ser la judicial.

  • ¿Qué papel desempeña la mediadora?

La mediadora, aplicando las técnicas de la mediación, controla los niveles de tensión, asegura a las partes el uso alternativo de la palabra, aclara posturas y frena la dinámica de aumento del conflicto. Trabaja para devolver a las partes en conflicto el control sobre sus propias decisiones, guiándoles en el proceso, asegurando una comunicación eficaz con el fin de lograr un acuerdo satisfactorio, factible y sostenible en el tiempo.

Se mantiene en todo momento imparcial e independiente, ayudando a las partes a conciliar sus divergencias.

Servicios

  • Se mantiene absoluta privacidad y confidencialidad.

Se guarda la máxima discreción sobre los encuentros realizados, estableciendo los medios necesarios para ello, con el fin de que las partes de puedan expresar en total libertad.

La documentación aportada y las conversaciones mantenidas se quedan dentro del ámbito de la mediación.

  • Atención profesional personalizada.

Se atiende profesionalmente las necesidades de los clientes, pudiendo acudir con sus abogados al proceso de resolución de conflictos.

Es importante, también, la gestión de las emociones. Para ello se utilizan herraminetas como el moderno ‘coaching’.

  • Atención permanente.

Se pone a su disposición la posibilidad de que las reuniones sean en otro lugar, con la posibilidad de desplazamiento por parte del mediador, para facilitar la resolución de conflictos.

También se ofrece, si fuera requerida por alguna de las partes, el uso de herramientas de videoconferencia para mantener las sesiones de mediación a pesar de la distancia geográfica.

Tarifas

Los intervinientes en el conflicto satisfacen los honorarios del servicio a partes iguales. La tarifa de mediación  depende de la complejidad y duración de la mediación, si bien resulta mucho más económico que un proceso judicial. Existen dos opciones según la mediación sea con reclamación dineraria o no.

Honorarios:

  1. Mediación sin reclamación dineraria: 60€/sesión de 1 hora
  2. Mediación con reclamación dineraria: 60€/sesión de 1 hora, más un variable en función de la cuantía de la solución acordada. Variable a pactar antes de iniciar la mediación.

Adicionalmente, los gastos de gestión y administración que puedan ser requeridos se abonarán aparte (gastos de notaría, tasas, impuestos, …).

Asimismo, el servicio de desplazamiento de la mediadora se acordará previamente.

Noticias

Artículo en prensa digital

Link a la noticia aparecida en el portal de noticias jurídicas Confilega, firmado por Agustín Azparren Lucas y titulado «La mediación, una vacuna ante la pandemia litigiosa»

Contacto

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Teléfono: + 34 601 435 303

Correo electrónico: efayos@efayos.es

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17 h a 20:30 h.